Temari específic · IB-Salut · Grup Tècnic Funció Administrativa

Tema 18

L'Estatut d'autonomia de les Illes Balears: drets, deures i llibertats dels ciutadans; competències; reforma de l'Estatut d'autonomia.

Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero  ·  Convocatoria BOIB núm. 115, de 30 d'agost de 2025

1El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: marco general

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears es la norma institucional básica de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (art. 147.1 CE). En la actualidad, el texto vigente es la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en adelante, EA o Estatuto), que derogó el Estatuto originario de 1983 y sus reformas parciales de 1994 y 1999. El EA tiene rango de ley orgánica y es, en el bloque de constitucionalidad, el parámetro normativo fundamental para enjuiciar la validez de las normas autonómicas.

Las Illes Balears accedieron a la autonomía por la vía ordinaria del art. 143 CE. El Estatuto de 2007 supuso un salto cualitativo en el nivel de autogobierno: amplió el catálogo de derechos, incrementó el número de competencias asumidas y reforzó la posición institucional de los Consells Insulars.

2Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (Título II EA, arts. 13-29)

2.1 Estructura y alcance

El Título II del Estatuto (arts. 13-29) contiene el catálogo de derechos, deberes y principios rectores de las políticas públicas propios de la Comunitat Autònoma. Su naturaleza jurídica es diferente a la de los derechos fundamentales de la CE: no son derechos fundamentales en sentido constitucional —no gozan de la garantía del recurso de amparo ante el TC ni de reserva de ley orgánica—, sino mandatos a los poderes autonómicos en el ejercicio de sus competencias. El TC (STC 247/2007) aclaró que los Estatutos pueden incluir derechos estatutarios siempre que se proyecten sobre materias de competencia autonómica. El propio art. 13.3 EA advierte expresamente que los derechos y principios del Título II no suponen alteración alguna del régimen de distribución de competencias ni la creación de nuevos títulos competenciales.

2.2 Derechos en relación con las Administraciones públicas (art. 14 EA)

2.3 Derechos de participación (art. 15 EA)

Todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la CA. Este derecho comprende: el derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos autonómicos y a concurrir como candidato; el derecho de iniciativa legislativa ante el Parlament; el derecho a promover consultas populares ante el Govern, los Consells Insulars o los Ayuntamientos; y el derecho de petición individual y colectiva.

2.4 Derechos sociales (art. 16 EA)

El art. 16 EA establece que los poderes públicos defenderán y promoverán los derechos sociales, mandatando la elaboración mediante ley del Parlament de una Carta de Derechos Sociales de la CA. Los ámbitos prioritarios incluyen: la defensa integral de la familia, la protección del menor, los derechos de las personas dependientes, la protección de las personas mayores, la participación de la juventud, la asistencia a personas en situación de marginación o pobreza, la igualdad entre hombres y mujeres, la protección frente a la violencia de género, y los derechos de los inmigrantes con residencia permanente en la CA.

2.5 No discriminación por razón de sexo (art. 17 EA)

Garantiza el libre desarrollo de la personalidad, la participación plena en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminación, la conciliación de la vida familiar y laboral, y el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual.

2.6 Derechos en el ámbito cultural (art. 18 EA)

Derecho de acceso en condiciones de igualdad a la cultura, protección de la creatividad artística, científica y técnica, y derecho a que los poderes públicos promuevan la integración cultural y velen por la protección de la identidad y los valores del pueblo de les Illes Balears.

2.7 Derechos en relación con las personas dependientes (art. 19 EA)

Garantiza a toda persona dependiente el derecho a las prestaciones públicas necesarias para su autonomía personal y su integración socioprofesional, el desarrollo de medidas de acción positiva y accesibilidad universal, y el derecho al uso de la lengua de signos.

2.8 Otros derechos del Título II

ArtículoDenominaciónContenido esencial
Art. 20 EACatástrofesLos poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños por catástrofes.
Art. 21 EAPobreza e inserción socialDerecho a la solidaridad y a una renta mínima de inserción para los ciudadanos en estado de necesidad.
Art. 22 EAVivienda dignaLas AAPP garantizarán el acceso a una vivienda digna, con especial atención a jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas y personas dependientes.
Art. 23 EAMedio ambienteDerecho a una vida y un medio ambiente seguro y sano; deber de los poderes públicos de proteger el medio ambiente y el territorio.
Art. 24 EATurismo y sector primarioReconocimiento del turismo como elemento económico estratégico y protección del sector primario.
Art. 25 EASaludDerecho a la prevención y protección de la salud mediante un sistema sanitario público universal; derechos de información, consentimiento, historia clínica, confidencialidad, plazo máximo de tratamiento, cuidados paliativos y voluntad vital anticipada.
Art. 26 EAEducaciónDerecho a una educación de calidad en condiciones de igualdad; gratuidad en los niveles obligatorios; atención a las necesidades educativas especiales; derecho a la formación profesional y a la educación permanente.
Art. 27 EAOcupación y trabajoImpulso de la formación permanente, acceso gratuito a los servicios públicos de empleo y la ocupación estable y de calidad; reconocimiento del diálogo social.
Art. 28 EADatos personalesDerecho de acceso, protección, corrección y cancelación de datos personales en ficheros de las Administraciones autonómicas.
Art. 29 EANuevas tecnologíasImpulso del acceso a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información.

2.9 Deberes de los ciudadanos

El Título II establece también deberes correlativos. El más relevante en el contexto autonómico es el que se deriva del art. 4 EA en relación con la lengua: los poderes públicos tienen el deber de fomentar el conocimiento del catalán, lo que en el ámbito del empleo público se traduce en la acreditación del nivel de catalán exigido en cada convocatoria. Otros deberes son el de contribuir al sostenimiento de los servicios públicos mediante el pago de los tributos propios de la CA y el de respetar el medio ambiente y el patrimonio cultural.

3Las competencias de las Illes Balears (Título III EA, arts. 30-38)

3.1 Marco constitucional

El Estatuto de 2007 incorporó un amplio catálogo competencial, haciendo uso de la capacidad de asunción de competencias que permite el Título VIII CE. Las competencias se clasifican en Exclusivas Compartidas Ejecutivas.

3.2 Competencias exclusivas de las Illes Balears (art. 30 EA)

3.3 Competencias de desarrollo legislativo y ejecución — compartidas (art. 31 EA)

3.4 Competencias ejecutivas (art. 32 EA)

3.5 Policía de las Illes Balears (art. 33 EA)

El art. 33 EA atribuye a la CA la competencia para la creación y organización de un cuerpo de policía propio, en el marco de la legislación estatal —fundamentalmente la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS)—. La CA tiene potestad organizativa propia pero debe respetar el marco normativo estatal que regula las condiciones mínimas y las funciones atribuibles a las policías autonómicas.

Corresponde asimismo a la CA el mando de la policía de las Illes Balears, que ejercerá sus funciones bajo la directa dependencia de las instituciones autonómicas. Las funciones concretas del cuerpo se fijan en su ley de creación, de acuerdo con la legislación estatal.

Esta competencia debe distinguirse de la seguridad pública reservada al Estado (art. 149.1.29.ª CE), que incluye la Policía Nacional y la Guardia Civil, cuya actuación coexiste en el territorio balear con la policía autonómica propia.

3.6 Protección y fomento de la cultura (art. 34 EA)

Competencia exclusiva sobre la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears. Esta exclusividad se refiere a la cultura propia de la CA, sin perjuicio de la competencia concurrente del Estado en materia de cultura (art. 149.2 CE). En desarrollo de esta competencia, la CA puede crear museos, archivos, bibliotecas de titularidad autonómica, fundaciones culturales públicas e institutos de investigación del patrimonio histórico balear.

3.7 Enseñanza de la lengua propia (art. 35 EA)

Competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de les Illes Balears, de acuerdo con la tradición literaria autóctona. La normalización lingüística es un objetivo expreso de los poderes públicos autonómicos. Tres precisiones relevantes:

Relevancia para el examen: Esta competencia exclusiva fundamenta los requisitos de acreditación de catalán exigidos al personal del Servei de Salut de les Illes Balears en cada convocatoria, conforme a la Ley 3/1986, de Normalización Lingüística.

3.8 Enseñanza (art. 36 EA)

El art. 36 EA distribuye las competencias en materia de enseñanza entre la CA y el Estado con arreglo al art. 27 y al art. 149.1.30.ª CE:

Enseñanza no universitaria

Enseñanza universitaria

3.9 Las competencias en materia de sanidad

Especialmente relevante para el Servei de Salut de les Illes Balears (IB-Salut).
NivelCompetenciaNorma de referencia
Estado Bases y coordinación general de la sanidad; sanidad exterior; legislación de productos farmacéuticos Art. 149.1.16.ª CE; Ley 14/1986; Ley 16/2003
Illes Balears (compartida) Desarrollo legislativo de las bases estatales; organización y gestión de la sanidad autonómica Art. 31.4 EA; Ley 5/2003 de salut; Decrets 39/2006 y 79/2023
Servei de Salut (IB-Salut) Organismo autónomo encargado de la gestión de los servicios sanitarios públicos de la CA Art. 68 EA; Decret 39/2006 (art. 5)

4La reforma del Estatuto de Autonomía (Título IX EA, art. 139)

4.1 Fundamento constitucional

El art. 147.3 CE establece que la reforma de los Estatutos de Autonomía se ajustará al procedimiento establecido en los propios Estatutos, debiendo ser aprobada mediante ley orgánica. El EA de 2007 regula el procedimiento de reforma en el Título IX (art. 139).

4.2 Procedimiento de reforma del Estatuto de Illes Balears

4.3 Reformas del Estatuto: evolución histórica

NormaFechaContenido de la reforma
LO 2/198325 de febrero de 1983Estatuto originario; acceso por vía art. 143 CE
LO 9/199424 de marzo de 1994Primera reforma; ampliación de competencias
LO 3/19998 de enero de 1999Segunda reforma; nuevas competencias
LO 1/200728 de febrero de 2007Nuevo Estatuto vigente; amplio catálogo de derechos, más competencias, refuerzo de Consells Insulars

4.4 Límites a la reforma

La reforma del Estatuto no puede vulnerar la CE. Si la reforma pretendiese ampliar las competencias autonómicas en materias que la CE reserva con carácter exclusivo al Estado (art. 149.1 CE), el Estatuto sería inconstitucional en esa parte. El TC es el órgano competente para controlar la constitucionalidad de las reformas estatutarias, tanto a priori (mediante el recurso previo de inconstitucionalidad) como a posteriori (mediante el recurso de inconstitucionalidad).

5Los Consells Insulars: régimen estatutario

El Estatuto de 2007 dedicó una atención especial a los Consells Insulars (arts. 61-74 EA), reforzando su posición institucional. Los Consells Insulars de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera son las instituciones propias de cada isla, con naturaleza de entidad local de régimen especial.

6Tabla resumen para el examen

Estatuto vigente
LO 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
Estatuto originario
LO 2/1983, de 25 de febrero; acceso por vía art. 143 CE
Reformas previas
LO 9/1994 y LO 3/1999
Derechos estatutarios
Título II EA (arts. 13-29); mandatos a poderes autonómicos; no son derechos fundamentales con amparo ante TC
Lengua propia
Catalán (art. 4 EA); cooficial con el castellano; derecho a usarla en relaciones con la CA
Competencias exclusivas
Turismo, urbanismo, agricultura, cultura, montes, pesca en aguas interiores, policía propia, lengua catalana, cultura autóctona…
Competencias compartidas
Sanidad interior (art. 31.4 EA): legislación de desarrollo y ejecución (bases: Estado; desarrollo: CA); enseñanza
Competencias ejecutivas
Legislación laboral: la CA aplica la normativa estatal
Policía autonómica
Art. 33 EA; creación y mando propios; marco LOFCS; coexiste con Policía Nacional y Guardia Civil
Cultura autóctona
Art. 34 EA; competencia exclusiva; sin perjuicio de la concurrencia del Estado (art. 149.2 CE)
Lengua catalana (enseñanza)
Art. 35 EA; competencia exclusiva; unidad de la lengua + modalidades insulares; institución consultiva: UIB
Enseñanza universitaria
Art. 36 EA; competencia exclusiva (sin perjuicio autonomía universitaria); UIB es la institución de referencia
Reforma EA
Art. 139 EA (Título IX); iniciativa: 1/5 del Parlament, Govern o Cortes; aprobación: mayoría de 2/3 del Parlament + LO Cortes; sin referéndum
Consells Insulars
Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera; arts. 61-74 EA; entidades locales de régimen especial; competencias propias protegidas estatutariamente
IB-Salut
Organismo autónomo; gestión sanitaria autonómica; base: Ley 5/2003; estatutos: Decret 39/2006 (art. 5); estructura orgánica: Decret 79/2023