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Tema 15

Las Cortes Generales (I)

Concepto, características y composición · La organización de las cámaras · El funcionamiento de las cámaras · La función legislativa de las Cortes Generales, en especial el procedimiento de elaboración de las leyes · La función financiera y presupuestaria · La función parlamentaria de control del Gobierno de España · Otras funciones constitucionales.

Constitución Española, Título III (arts. 66-96) · Convocatoria BOIB núm. 115, de 30 d'agost de 2025

1Concepto, naturaleza y características de las Cortes Generales

Las Cortes Generales son el órgano constitucional que representa al pueblo español (art. 66.1 CE). Su naturaleza y posición en el sistema constitucional se definen a través de un conjunto de rasgos que las distinguen de cualquier otro órgano del Estado:

1.1 Representación del pueblo español

Las Cortes Generales son la expresión directa de la soberanía popular. El art. 1.2 CE proclama que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado»; el art. 66.1 CE precisa que las Cortes Generales «representan al pueblo español». Esta representación no es meramente simbólica: es la fuente de legitimidad democrática del ordenamiento jurídico en su conjunto, pues las leyes que aprueban las Cortes vinculan a todos los poderes públicos y a los ciudadanos (art. 9.1 CE).

La representación se ejerce a través del mandato representativo (no imperativo): los diputados y senadores no están vinculados por instrucciones de sus electores o de sus partidos en el ejercicio del cargo, y su voto es libre. El art. 67.2 CE prohíbe expresamente el mandato imperativo.

1.2 Bicameralismo imperfecto o asimétrico

Las Cortes Generales se organizan en dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66.1 CE). El modelo español no es un bicameralismo perfecto o igualitario (en el que ambas cámaras tienen idéntico peso), sino un bicameralismo imperfecto o asimétrico, con preeminencia del Congreso en la mayor parte de los procesos constitucionales:

El Senado solo tiene un papel preeminente sobre el Congreso en dos supuestos: la aprobación de las medidas coercitivas del art. 155 CE (requiere mayoría absoluta del Senado) y la tramitación de algunos asuntos autonómicos y/o de coordinación.

En dichos asuntos, el Senado o bien dispone de iniciación de la tramitación o de intervención preferente.

Los supuestos concretos son tres, todos con base en la CE:

1. Art. 145.2 CE — Autorización de convenios de cooperación entre CCAA. Los convenios entre CCAA para la prestación y gestión de servicios propios deben ser comunicados a las Cortes Generales. Cuando requieren autorización (no mera comunicación), la tramitación se inicia en el Senado, que actúa como cámara de primer examen dado su carácter territorial.

2. Art. 150.3 CE — Leyes de armonización. Para que el Estado dicte leyes de armonización de las disposiciones normativas de las CCAA, la declaración de que existe el interés general que la justifica debe ser aprobada por mayoría absoluta de cada cámara, lo que da al Senado un peso equivalente al del Congreso en esa fase previa.

3. Art. 158.2 CE — Fondo de Compensación Interterritorial. La tramitación del Fondo de Compensación Interterritorial se inicia en el Senado. El procedimiento relativo al Fondo de Compensación Interterritorial comienza en el Senado, aunque en todo caso la última palabra la tiene el Congreso de los Diputados.

1.3 Inviolabilidad de las Cortes Generales

El art. 66.3 CE establece que las Cortes Generales son inviolables. Esta inviolabilidad institucional protege a las cámaras frente a cualquier intento de disolución, interrupción o perturbación ilegal de su actividad. La inviolabilidad de las Cortes es distinta y debe distinguirse del estatuto personal de los parlamentarios (inviolabilidad e inmunidad).

1.4 Permanencia y continuidad: la Diputación Permanente

Para garantizar la continuidad de la función parlamentaria durante los periodos entre legislaturas y durante los estados excepcionales, la CE prevé la institución de la Diputación Permanente en cada cámara (art. 78 CE).

La Diputación Permanente vela por los poderes de la cámara cuando esta está disuelta o entre períodos de sesiones, y puede asumir funciones en relación con los decretos-leyes y las medidas excepcionales.

⚠ IMPORTANTE: La CE (art. 116.5) prohíbe expresamente la disolución de las Cortes durante los estados de alarma, excepción y sitio. La Diputación Permanente asume en esos casos las funciones de control sobre el Gobierno.

2Composición del Congreso de los Diputados y del Senado

2.1 El Congreso de los Diputados

ElementoContenido
Número de diputadosEntre 300 y 400 (actualmente 350, fijado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General —LOREG—)
Mandato4 años o hasta disolución anticipada
Circunscripción electoralLa provincia (52 circunscripciones: 50 provincias + Ceuta + Melilla). Ceuta y Melilla eligen 1 diputado cada una.
Asignación mínima2 diputados por provincia (salvo Ceuta y Melilla: 1); el resto se distribuye proporcionalmente según población
Sistema electoralRepresentación proporcional; listas cerradas y bloqueadas; método D'Hondt
Barrera electoral3% de votos válidos emitidos en la circunscripción
SufragioUniversal, libre, igual, directo y secreto (art. 68 CE)
Edad mínima para votar18 años (la mayoría de edad, art. 12 CE)
Edad mínima para ser elegido18 años

2.2 El Senado

El Senado es la cámara de representación territorial (art. 69 CE), aunque su configuración constitucional no ha llegado a hacer de él una segunda cámara plenamente territorial en la práctica. Se integra por dos tipos de senadores:

Tipo de senadorNúmeroMecanismo de designación
Senadores provinciales (peninsulares)4 por provincia (peninsular)Elección directa; sufragio universal; sistema mayoritario de lista abierta (voto limitado a 3 candidatos)
Senadores insulares3 por Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; 1 por Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La PalmaElección directa
Senadores de Ceuta y Melilla2 por cada ciudad autónomaElección directa
Senadores designados por CCAA1 por CA + 1 más por cada millón de habitantesDesignados por el Parlamento autonómico; pueden ser revocados

El Senado tiene mandato de 4 años, salvo los senadores designados por las CCAA, cuyo mandato viene determinado por el del parlamento autonómico que los designa.

El número total de senadores varía en función de la población de cada CA. Los senadores de elección directa son 208 (calculados sobre la base fija de 4 por provincia peninsular, más los insulares y los de Ceuta y Melilla); a ellos se suman los designados por los Parlamentos autonómicos (1 por CA más 1 adicional por cada millón de habitantes), cuyo número exacto fluctúa con cada legislatura. El total habitual oscila entre 255 y 270 senadores.

⚠ IMPORTANTE: El sistema electoral del Senado difiere del Congreso: mientras el Congreso usa el método D'Hondt (proporcional), el Senado emplea el voto limitado (sistema mayoritario).

2.3 El estatuto personal de los parlamentarios

Los parlamentarios (diputados y senadores) gozan de un estatuto constitucional especial que garantiza su independencia y la de las cámaras:

2.3.1 Inviolabilidad (art. 71.1 CE)

Los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (art. 71.1 CE). Esta garantía presenta tres características bien delimitadas:

Primera, es absoluta: no puede ser levantada ni por la propia cámara ni por ningún otro órgano, a diferencia de la inmunidad, que sí es levantable mediante suplicatorio.

Segunda, es permanente: protege al parlamentario incluso después de concluido su mandato, de modo que no puede ser perseguido judicialmente por lo que dijo durante él.

Tercera, su ámbito material está estrictamente acotado: solo cubre los actos funcionales realizados en el ejercicio del cargo (discursos en cámara, votos, enmiendas, interpelaciones, informes de ponencia). No ampara opiniones emitidas fuera del ejercicio de las funciones parlamentarias ni conductas no vinculadas al cargo.

2.3.2 Inmunidad (art. 71.2 CE)

Los parlamentarios no pueden ser detenidos ni procesados sin la previa autorización de la cámara a la que pertenezcan (suplicatorio), salvo en caso de flagrante delito. La inmunidad es temporal (solo durante el mandato), relativa (puede ser levantada por la cámara) y tiene por objeto prevenir que el procesamiento judicial sea usado como instrumento político para neutralizar a la oposición. La cámara puede denegarla apreciando motivaciones políticas en la persecución.

El TC ha precisado (STC 206/1992 y otras) que la inmunidad no es un privilegio personal sino una garantía institucional de funcionamiento de las cámaras.

2.3.3 Fuero especial (art. 71.3 CE)

Las causas contra diputados y senadores son competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Esta atribución de competencia al Tribunal Supremo garantiza que el parlamentario no sea juzgado por órganos inferiores y asegura la máxima imparcialidad en el enjuiciamiento.

2.3.4 Incompatibilidades (art. 70 CE)

La CE remite a la ley electoral la regulación de las incompatibilidades. La LOREG establece que el cargo de parlamentario es incompatible con: el ejercicio de cargos en la Administración del Estado (con excepciones); la pertenencia al Tribunal Constitucional, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal de Cuentas o al Consejo de Estado; y con el ejercicio de la judicatura. La doble condición de diputado y senador simultáneamente también está prohibida (art. 67.1 CE).

3Organización interna de las cámaras

Cada cámara se organiza de forma autónoma, con plena potestad de auto-organización reconocida constitucional y reglamentariamente. Los órganos de cada cámara son de dos tipos: órganos de gobierno y órganos de trabajo.

3.1 Órganos de gobierno de las cámaras

3.1.1 La Mesa

La Mesa es el órgano rector de la cámara. Gobierna y administra la cámara, dirige sus debates, califica los escritos y documentos parlamentarios, ordena los gastos y ejerce cuantas funciones le atribuyan el Reglamento y la CE. Se renueva parcialmente en la mitad de la legislatura.

CámaraComposición de la Mesa
Congreso de los DiputadosEl Presidente del Congreso + 4 Vicepresidentes + 4 Secretarios
SenadoEl Presidente del Senado + 2 Vicepresidentes + 4 Secretarios

El Presidente de la cámara ostenta la representación de esta, dirige los debates del Pleno, mantiene el orden y hace cumplir el Reglamento. El Presidente del Congreso ocupa, por el principio de bicameralismo asimétrico, una posición protocolaria superior al del Senado. El cargo de Presidente del Congreso es el tercero en el orden de precedencia del Estado, tras el Rey y el Presidente del Gobierno.

3.1.2 La Junta de Portavoces

Está integrada por los portavoces de todos los grupos parlamentarios. No es un órgano de gobierno stricto sensu, sino de coordinación y consulta. El Presidente de la cámara la convoca para fijar el orden del día, distribuir tiempos de intervención y coordinar la actividad parlamentaria. Su funcionamiento se rige por el criterio del voto ponderado (cada portavoz vota en proporción a la representación de su grupo).

3.2 Los Grupos Parlamentarios

Los grupos parlamentarios son las agrupaciones de parlamentarios que comparten una misma orientación política. Son la pieza fundamental de la organización parlamentaria: toda la actividad de las cámaras se articula a través de los grupos, que tienen asignados tiempos de intervención, recursos económicos y personales, y presencia proporcional en todos los órganos de la cámara.

CámaraMínimo para formar grupoAlternativa
Congreso de los Diputados15 diputados5 diputados si han obtenido el 15% de votos en sus circunscripciones o el 5% a nivel nacional
Senado10 senadoresNo hay alternativa numérica; los que no alcanzan el mínimo se integran en el Grupo Mixto

Los parlamentarios que no se integran en ningún grupo específico forman el Grupo Mixto, que tiene los mismos derechos formales que cualquier grupo pero con tiempos de intervención reducidos. La prohibición del mandato imperativo (art. 67.2 CE) impide que los partidos fuercen a sus parlamentarios a votar de una manera determinada, aunque en la práctica la disciplina de grupo es casi absoluta.

3.3 Órganos de trabajo: las Comisiones

Las comisiones son el verdadero laboratorio legislativo y de control. La mayor parte del trabajo parlamentario se realiza en comisión, y el Pleno actúa con frecuencia ratificando lo ya elaborado en comisión.

3.3.1 Tipos de comisiones

3.3.2 El Pleno

El Pleno es la reunión de todos los miembros de la cámara. Es el órgano soberano de la misma. Aunque en la práctica buena parte del trabajo se realiza en comisión, el Pleno retiene la aprobación definitiva de todas las leyes orgánicas, de los Presupuestos, de las leyes de bases y de los asuntos de mayor relevancia política.

Los debates plenarios son públicos y se retransmiten; las comisiones pueden ser a puerta cerrada cuando así lo exige la materia.

4Funcionamiento de las cámaras

4.1 Períodos de sesiones

Las Cortes Generales se reúnen anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones (art. 73.1 CE):

Fuera de estos períodos, las cámaras pueden reunirse en sesiones extraordinarias (art. 73.2 CE), convocadas a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquier cámara. Las sesiones extraordinarias deben convocarse sobre un orden del día determinado y clausurarse una vez agotado.

4.2 Quórum y mayorías

Para la válida constitución de la sesión y la adopción de acuerdos, los reglamentos exigen determinados quórums y mayorías:

Tipo de mayoríaDefiniciónEjemplos de aplicación
Mayoría simpleMás votos a favor que en contra (abstenciones no cuentan)Aprobación de leyes ordinarias; cuestión de confianza; levantamiento del veto del Senado (pasados 2 meses)
Mayoría absolutaVotos favorables superiores a la mitad del total de miembros (no solo de los presentes)Leyes orgánicas (Congreso); moción de censura (Congreso); medidas art. 155 CE (Senado); declaración del estado de sitio
Mayoría de 3/53 de cada 5 miembrosReforma constitucional ordinaria (art. 167); nombramiento de magistrados TC, vocales CGPJ
Mayoría de 2/32 de cada 3 miembrosReforma constitucional agravada (art. 168); en reforma ordinaria (art. 167), si el Senado veta por mayoría absoluta y no hay acuerdo en Comisión Mixta, el Congreso necesita 2/3 para imponerse

4.3 El orden del día y la autonomía parlamentaria

El orden del día de cada sesión es fijado por la Mesa de la cámara, oída la Junta de Portavoces. El Gobierno tiene el derecho de incluir asuntos en el orden del día con carácter preferente cuando haya declarado la urgencia de un proyecto (art. 90.3 CE para el Senado; art. 94 del Reglamento del Congreso para este).

La autonomía reglamentaria de las cámaras (art. 72 CE) garantiza que su funcionamiento interno quede fuera del control judicial ordinario, aunque el TC puede revisar los actos parlamentarios que lesionen derechos fundamentales de los propios parlamentarios (amparo parlamentario, art. 42 LOTC).

4.4 La publicidad de los trabajos parlamentarios

Los plenos de las cámaras son públicos por regla general. Las sesiones de comisión son, en principio, también públicas, pero pueden acordarse sesiones secretas cuando así lo exija la materia (defensa nacional, secretos oficiales). Las votaciones son en general públicas y nominales cuando así lo solicita un grupo parlamentario; el voto secreto solo cabe para decisiones que afecten a personas.

5La función legislativa de las Cortes Generales

La función legislativa es la más característica de las Cortes Generales (art. 66.2 CE: «Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado»). Consiste en la producción de normas con rango de ley, que son superiores jerárquicamente a los reglamentos y actos administrativos. El monopolio de la potestad legislativa ordinaria corresponde a las Cortes, sin perjuicio de las leyes delegadas y los decretos-ley del Gobierno.

5.1 Tipos de leyes aprobadas por las Cortes Generales

Tipo de leyMayoría requeridaMateriasArtículo CE
Ley de reforma constitucional (agravada)2/3 de cada cámara + disolución + nuevas Cortes + referéndumRevisión total o afectación al Tít. Preliminar, Cap. II Secc. 1.ª Tít. I, Tít. IIArt. 168
Ley de reforma constitucional (ordinaria)3/5 de cada cámara (fórmulas alternativas)Resto de la CEArt. 167
Ley orgánicaMayoría absoluta del Congreso en votación final del conjuntoDDFF y libertades públicas; Estatutos de Autonomía; régimen electoral general; otras materias previstas en la CEArt. 81
Ley de Presupuestos Generales del EstadoMayoría simple en aprobación finalIngresos y gastos del Estado y SS; no puede crear tributos ni modificarlos salvo ley tributaria especial que lo preveaArt. 134
Ley ordinariaMayoría simpleTodas las materias no reservadas a LO u otro tipo especialArt. 90
Ley de basesMayoría simpleAutoriza al Gobierno a dictar decretos legislativos por delegaciónArt. 82
Ley de armonización (art. 150.3)Mayoría absoluta de cada cámara previa declaración de interés generalArmonización normativa autonómicaArt. 150.3

5.2 La iniciativa legislativa (art. 87 CE)

La iniciativa para presentar un proyecto o proposición de ley puede corresponder a distintos sujetos:

⚠ IMPORTANTE: Los proyectos de ley del Gobierno tienen prioridad en la tramitación. Las proposiciones de ley deben superar un primer filtro de toma en consideración por el Pleno antes de entrar en comisión.

5.3 El procedimiento legislativo ordinario

El procedimiento legislativo ordinario se desarrolla en varias fases bien diferenciadas:

5.3.1 Fase en el Congreso

5.3.2 Fase en el Senado (art. 90 CE)

El Senado dispone de un plazo de dos meses (o veinte días naturales en caso de urgencia declarada por el Gobierno o el Congreso) para pronunciarse sobre el texto aprobado por el Congreso. Puede optar por:

⚠ IMPORTANTE: El veto del Senado no es definitivo. El Congreso siempre puede imponerse, bien por mayoría absoluta inmediatamente, bien por mayoría simple tras dos meses. Esto confirma la posición subordinada del Senado en el proceso legislativo ordinario.

5.3.3 Sanción, promulgación y publicación

Aprobado definitivamente el texto, el Rey lo sanciona, lo promulga y ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el plazo de quince días (art. 91 CE). La sanción real es un acto reglado: el Rey no puede negarse a sancionar una ley aprobada por las Cortes. La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, salvo que en ella se disponga otra cosa (art. 2.1 del Código Civil).

5.4 Procedimientos legislativos especiales

5.4.1 Procedimiento de urgencia

El Gobierno, los grupos parlamentarios o el propio Congreso pueden solicitar la tramitación urgente de un proyecto o proposición. En caso de urgencia, todos los plazos ordinarios se reducen a la mitad. El Senado dispone en este caso de solo veinte días naturales.

5.4.2 Procedimiento en Comisión con competencia legislativa plena (art. 75 CE)

El Pleno puede delegar en las comisiones la aprobación definitiva de proyectos de ley, sin necesidad de voto final en Pleno. Este procedimiento agiliza la tramitación de leyes técnicas o poco controvertidas. Quedan excluidas de esta posibilidad: la reforma constitucional, las leyes orgánicas, las leyes de bases y los Presupuestos Generales del Estado, así como los tratados internacionales.

5.4.3 Lectura única

Cuando la naturaleza del proyecto lo permite (por su simplicidad técnica o por razones de urgencia extrema), el Pleno puede acordar la tramitación directa y en lectura única, sin paso por comisión ni enmiendas al articulado. El proyecto se somete directamente a una votación de conjunto.

5.4.4 El procedimiento de elaboración de las leyes orgánicas (art. 81 CE)

Las leyes orgánicas siguen el procedimiento legislativo ordinario, con la especialidad de que su aprobación, modificación o derogación requiere mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto. Esto significa que los votos favorables deben ser superiores a la mitad del total de miembros del Congreso (176 de 350), no solo de los presentes. El Senado no tiene posición cualificada en las leyes orgánicas más allá de la que le corresponde en cualquier ley ordinaria.

Las materias reservadas a ley orgánica son: el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15 a 29 CE), los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general, y las demás materias que expresamente así lo prevea la CE (p. ej., el CGPJ, el TC, el Defensor del Pueblo, las Fuerzas Armadas, el Código Penal, el Poder Judicial).

⚠ IMPORTANTE: Distinción clave para el examen: la mayoría absoluta del art. 81.2 CE para aprobar, modificar o derogar leyes orgánicas es exclusivamente del Congreso de los Diputados (176 de 350). El Senado NO tiene ninguna mayoría cualificada en las leyes orgánicas: solo puede vetarlas o enmendarlas como en cualquier ley ordinaria, y el Congreso puede siempre imponerse conforme al art. 90 CE (mayoría absoluta inmediatamente o simple pasados dos meses). Error frecuente en test: atribuir la mayoría absoluta también al Senado. Es incorrecta.

5.5 Las normas con rango de ley del Gobierno: referencia

Aunque no son elaboradas por las Cortes, las siguientes normas tienen rango de ley y están sujetas al control parlamentario y jurisdiccional del TC:

6La función financiera y presupuestaria

6.1 Fundamento constitucional

Las Cortes Generales aprueban los Presupuestos Generales del Estado (art. 66.2 CE). Esta función financiera es expresión directa de la máxima clásica del parlamentarismo: «No taxation without representation». El art. 133.1 CE atribuye al Estado la potestad originaria para establecer tributos mediante ley, y el art. 134 CE regula específicamente los Presupuestos Generales del Estado.

6.2 Los Presupuestos Generales del Estado (art. 134 CE)

Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer el Estado y sus organismos autónomos, y de los derechos que se prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio presupuestario. Sus características constitucionales más relevantes son:

⚠ IMPORTANTE: Si el Gobierno está en funciones (por dimisión, pérdida de la confianza parlamentaria, etc.), no puede presentar proyecto de Presupuestos. Los presupuestos prorrogados son los que rigen hasta la formación de un nuevo Gobierno.

6.3 Otras funciones financieras de las Cortes

7La función parlamentaria de control del Gobierno

El control parlamentario del Gobierno es la segunda gran función de las Cortes, junto con la función legislativa. Su fundamento es el principio de responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento (art. 108 CE). Este control es especialmente intenso en el Congreso, dado el bicameralismo asimétrico, aunque el Senado también dispone de instrumentos de control.

7.1 Instrumentos de control ordinario o informativo

El control ordinario no produce efectos jurídicos vinculantes sobre el Gobierno, pero tiene una enorme importancia política: permite a la oposición fiscalizar la acción gubernamental, obtener información y generar opinión pública.

7.1.1 Las preguntas parlamentarias (arts. 111 CE y concordantes de los Reglamentos)

Son el instrumento de control más numeroso y ágil. Cualquier parlamentario puede formular preguntas al Gobierno sobre cualquier asunto de interés público. Las preguntas pueden ser:

7.1.2 Las interpelaciones (art. 111 CE)

La interpelación versa sobre la política general del Gobierno o de un ministerio en un ámbito determinado, y da lugar a un debate más amplio que la simple pregunta. La diferencia con la pregunta no es solo de forma sino de fondo: la interpelación cuestiona orientaciones políticas, no hechos concretos. Las interpelaciones pueden concluir con la presentación de una moción (proposición no de ley) que el Pleno vota y que expresa la posición de la cámara.

7.1.3 Las comparecencias e informes

El Gobierno y sus miembros pueden ser llamados a comparecer ante las comisiones del Congreso y del Senado para informar sobre asuntos de su competencia. Esta obligación de comparecer deriva de la responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento. Las comisiones de investigación son el instrumento más intenso de esta modalidad de control.

7.2 Instrumentos de control con efectos jurídico-políticos

7.2.1 La moción de censura (art. 113 CE)

Es el instrumento de control político más drástico: su aprobación supone la dimisión forzosa del Gobierno. En España, la moción de censura es constructiva, lo que significa que debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno. La CE de 1978 adoptó este modelo de la Ley Fundamental de Bonn de 1949 precisamente para evitar la inestabilidad gubernamental característica de la II República.

ElementoContenido
Iniciativa1/10 de los miembros del Congreso (al menos 35 diputados sobre los 350 actuales)
Candidato alternativoObligatorio. Debe incluirse en el escrito de presentación
Plazo de debateNo puede ser votada hasta transcurridos 5 días desde su presentación. Durante ese plazo pueden presentarse mociones alternativas
Mayoría requeridaMayoría absoluta del Congreso (176 de 350 diputados)
Efectos si se apruebaEl candidato incluido en la moción queda investido automáticamente como Presidente del Gobierno; el Gobierno dimite
Efectos si se rechazaLos firmantes de la moción no pueden presentar otra moción durante el mismo período de sesiones
Cámara competenteSolo el Congreso (el Senado no interviene)

Históricamente, en España se han presentado seis mociones de censura: en 1980 (González contra Suárez, rechazada), en 1987 (Hernández Mancha contra González, rechazada), en 2017 (Iglesias contra Rajoy, rechazada), en 2018 (Sánchez contra Rajoy, aprobada), en 2020 (Abascal contra Sánchez, rechazada) y en 2023 (Tamames contra Sánchez, rechazada). La única moción aprobada hasta la fecha es la de 2018.

7.2.2 La cuestión de confianza (art. 112 CE)

A diferencia de la moción de censura, la cuestión de confianza la plantea el propio Presidente del Gobierno, no la oposición. Es un instrumento voluntario que el Presidente utiliza para reforzar su posición política o para desbloquear una situación de conflicto con el Parlamento.

ElementoContenido
IniciativaEl Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros
ObjetoSobre el programa político del Gobierno o sobre una declaración de política general
Mayoría para obtenerlaMayoría simple del Congreso (más síes que noes)
Efecto si se obtieneEl Gobierno queda reforzado políticamente; continúa en funciones
Efecto si no se obtieneEl Presidente del Gobierno está obligado a dimitir (art. 114.1 CE)
Cámara competenteSolo el Congreso

7.2.3 Las proposiciones no de ley y mociones

Las proposiciones no de ley son textos aprobados por el Pleno o por una comisión que expresan la posición de la cámara sobre un asunto, pero sin valor normativo: no obligan jurídicamente al Gobierno. Sin embargo, tienen gran trascendencia política porque condensan la voluntad mayoritaria del Parlamento y pueden generar presión sobre el Ejecutivo. Las mociones son proposiciones no de ley que se presentan como consecuencia de una interpelación.

7.3 El control de los estados excepcionales (art. 116 CE)

Las Cortes Generales ejercen un control específico y reforzado sobre el Gobierno cuando este declara estados excepcionales:

EstadoDeclaraciónControl parlamentarioPlazo
Alarma (art. 116.2)Decreto del Consejo de MinistrosCongreso: puede revocar la prórroga; el decreto debe comunicarse inmediatamente15 días prorrogables solo con autorización del Congreso
Excepción (art. 116.3)Decreto del Gobierno autorizado por el CongresoCongreso autoriza y fija el plazo, el ámbito y las condiciones30 días prorrogables por otros 30 con autorización del Congreso
Sitio (art. 116.4)Declarado por el CongresoEl Congreso por mayoría absoluta; propuesta del GobiernoEl Congreso determina el ámbito y la duración
⚠ IMPORTANTE: Durante los estados de alarma, excepción y sitio, las Cortes no pueden ser disueltas (art. 116.5 CE). La Diputación Permanente asume las funciones de la cámara si esta hubiera sido disuelta previamente o si estuviera entre períodos de sesiones.

8Otras funciones constitucionales de las Cortes Generales

8.1 Función de nombramiento y designación

Las Cortes Generales participan en la designación de los titulares de los órganos constitucionales más relevantes, garantizando así la legitimidad democrática de los mismos:

Órgano / CargoParticipación de las Cortes
Magistrados del Tribunal Constitucional4 por el Congreso + 4 por el Senado (mayoría 3/5)
Vocales del CGPJ4 por el Congreso + 4 por el Senado de entre juristas (mayoría 3/5); 12 de entre jueces propuestos por asociaciones judiciales
Presidente del GobiernoInvestidura por el Congreso (mayoría absoluta en 1.ª votación; simple en 2.ª, 48 h después)
Defensor del PuebloElegido por mayoría de 3/5 de cada cámara (Comisión Mixta Congreso-Senado)
Consejeros del Tribunal de Cuentas12 consejeros: 6 propuestos por el Congreso + 6 por el Senado (mayoría 3/5)
Fiscal General del EstadoPropuesto por el Gobierno; oído el CGPJ; comparece ante el Congreso para ser oído (sin voto vinculante)

8.2 Función de autorización internacional (art. 94 CE)

Las Cortes Generales autorizan la prestación del consentimiento del Estado en determinados tratados internacionales.

Según el art. 94.1 CE, requieren autorización previa de las Cortes los tratados de carácter político, los que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Título I, los que impongan obligaciones financieras a la Hacienda Pública, y los que supongan modificación o derogación de una ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

Los tratados de menor trascendencia solo requieren la información inmediata al Congreso y al Senado (art. 94.2 CE).

El art. 95.2 CE permite al Gobierno o a las Cortes solicitar al TC un control previo de constitucionalidad antes de la ratificación del tratado.

8.3 Función de reforma constitucional (arts. 166-169 CE)

Las Cortes son el órgano protagonista en los procedimientos de reforma constitucional, tanto en el ordinario del art. 167 CE (mayorías de 3/5) como en el agravado del art. 168 CE (mayorías de 2/3, disolución, referéndum).

8.4 Función de control del Poder Ejecutivo en materia autonómica

Las Cortes Generales intervienen también en la relación entre el Estado y las CCAA:

8.5 La Diputación Permanente (art. 78 CE)

Cada cámara cuenta con una Diputación Permanente integrada por un mínimo de 21 miembros que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Sus funciones son:

Una vez constituidas las nuevas Cortes, la Diputación Permanente rinde cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones a la nueva cámara, que puede revisarlas.

9Tabla resumen para el examen

Representación
Art. 66.1 CE: las Cortes representan al pueblo español
Inviolabilidad
Art. 66.3 CE: las Cortes son inviolables
Congreso: composición
300-400 diputados (350 en la actualidad); circunscripción: provincia; D'Hondt; barrera 3%
Senado: composición
208 electos directos (provinciales + insulares + Ceuta/Melilla) + designados por CCAA (1 + 1/millón hab.); total variable entre 255 y 270
Senado: representación territorial
Art. 69 CE; pero bicameralismo asimétrico: el Congreso prevalece en el proceso legislativo
Inviolabilidad parlamentaria
Art. 71.1 CE: opiniones en el ejercicio del cargo; absoluta y permanente
Inmunidad parlamentaria
Art. 71.2 CE: no detención ni procesamiento sin suplicatorio; temporal y relativa; salvo flagrante delito
Mesa del Congreso
Presidente + 4 Vicepresidentes + 4 Secretarios
Grupos parlamentarios (Congreso)
Mínimo 15 diputados (o 5 con 15% en sus circunscripciones o 5% nacional)
Períodos de sesiones
Art. 73 CE: septiembre-diciembre y febrero-junio
Veto del Senado
Art. 90 CE: el Congreso lo levanta por mayoría absoluta (inmediatamente) o simple (pasados 2 meses)
Ley orgánica
Art. 81 CE: mayoría absoluta del Congreso en votación final del conjunto
Presupuestos: presentación
Gobierno exclusivamente; antes del 1 de octubre (3 meses antes del fin del ejercicio)
Presupuestos: prórroga
Automática si no se aprueban el 31 de diciembre (art. 134.4 CE)
Moción de censura
Art. 113 CE: constructiva; iniciativa 1/10 de los miembros del Congreso (mín. 35); mayoría absoluta Congreso; 5 días mínimo para votar
Cuestión de confianza
Art. 112 CE: iniciativa del Presidente; mayoría simple Congreso; si no la obtiene, dimite
Mociones de censura en España
1980, 1987, 2017 (rechazadas); 2018 (aprobada: Sánchez); 2020, 2023 (rechazadas)
TC: magistrados propuestos por Cortes
4 Congreso + 4 Senado (mayoría 3/5 de cada cámara)
Defensor del Pueblo
Elegido por 3/5 de cada cámara; comisionado de las Cortes para la defensa del Tít. I CE
Art. 155 CE: papel del Senado
El Senado (mayoría absoluta) autoriza las medidas coercitivas del Gobierno vs. una CA
Diputación Permanente
Art. 78 CE: mínimo 21 miembros; vela por poderes de la cámara entre sesiones y en disolución