TEMA 13
El Estado de las Autonomías (II). Organización institucional autonómica; competencias exclusivas, compartidas y concurrentes; legislación básica estatal y desarrollo autonómico; leyes del art. 150 CE; bases y coordinación

EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS (II). LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL AUTÓNOMA; LA DELIMITACIÓN CONSTITUCIONAL DEL REPARTO DE COMPETENCIAS LEGISLATIVAS Y EJECUTIVAS A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA; COMPETENCIAS EXCLUSIVAS, COMPETENCIAS COMPARTIDAS Y COMPETENCIAS CONCURRENTES; LEGISLACIÓN ESTATAL Y EJECUCIÓN A CARGO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS; LEGISLACIÓN BÁSICA ESTATAL Y LEGISLACIÓN DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN A CARGO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS; BASES Y COORDINACIÓN DEL ESTADO

1. La organización institucional autonómica

Cada CA se dota de su propia estructura institucional de autogobierno. La CE no impone un modelo único, pero sí establece para las CCAA que accedieron por la vía del art. 151 CE (y, por extensión, para todas las CCAA con plena autonomía) un esquema mínimo que reproduce, con adaptaciones, la estructura del Estado central.

1.1 La Asamblea Legislativa

Es el órgano representativo del pueblo de la CA, elegido por sufragio universal mediante un sistema proporcional. Ejerce la potestad legislativa autonómica, aprueba el presupuesto de la CA, controla la acción del Gobierno autonómico y designa al Presidente de la CA. En Illes Balears, la Asamblea se denomina Parlament de les Illes Balears. El artículo 21 del Estatuto (LO 1/2007) reconoce a sus diputados una situación de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

1.2 El Consejo de Gobierno o Gobierno autonómico

Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el ámbito de las competencias de la CA. Es el equivalente autonómico del Consejo de Ministros. En Illes Balears se denomina Govern de les Illes Balears y se regula en los artículos 55 y ss. del Estatuto. Está integrado por el President, los Consellers y otros miembros que establezca la ley.

1.3 El Presidente de la Comunidad Autónoma

Es la figura central del autogobierno autonómico. Dirige el Gobierno de la CA, ostenta su más alta representación y ejerce la representación ordinaria del Estado en la CA (art. 152.1 CE). Es elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros y nombrado formalmente por el Rey. En Illes Balears, el President de les Illes Balears es elegido por el Parlament y nombrado por el Rey. Puede plantear la cuestión de confianza ante el Parlament y puede ser cesado mediante moción de censura constructiva.

1.4 El Tribunal Superior de Justicia

El artículo 152.1 CE prevé que en cada CA, como órgano superior jurisdiccional, exista un Tribunal Superior de Justicia (TSJ). El TSJ corona la organización judicial en el territorio autonómico sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo. Su Sala de lo Civil y Penal puede conocer de los recursos de casación en materias de derecho foral o especial propio de la CA. En Illes Balears existe el Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears (TSJIB).

1.5 Instituciones singulares de Illes Balears

El Estatuto de Illes Balears reconoce instituciones propias de la comunidad:

2. La delimitación constitucional del reparto de competencias

El sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las CCAA se regula en los artículos 148 y 149 CE. Es un sistema complejo, ya que la CE no establece un listado cerrado de competencias autonómicas, sino que combina un techo competencial estatal con un suelo mínimo autonómico y un espacio intermedio de asunción voluntaria.

2.1 El artículo 149 CE: competencias exclusivas del Estado

El artículo 149.1 CE enumera las materias de competencia exclusiva del Estado, en las cuales las CCAA no pueden intervenir o solo pueden hacerlo en los términos que el Estado establezca. Entre las más relevantes:

2.2 El artículo 148 CE: competencias asumibles por las CCAA

El artículo 148.1 CE lista las materias sobre las que las CCAA pueden asumir competencias mediante sus Estatutos. El art. 148.2 CE permite que, transcurridos cinco años, las CCAA que accedieron por la vía del art. 143 amplíen sus competencias mediante reforma estatutaria. Entre las materias del art. 148 CE: organización de las instituciones de autogobierno; ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; agricultura y ganadería; cultura; promoción del turismo; transporte dentro de la CA; lengua propia, etc.

Cláusula residual (art. 149.3 CE): las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las CCAA, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las CCAA.

3. Tipos de competencias: exclusivas, compartidas y concurrentes

La distribución de competencias entre el Estado y las CCAA da lugar a una tipología que es esencial comprender con precisión. Aunque la CE utiliza el término «exclusivas» en el art. 149.1, la realidad es que muchas de las competencias allí enumeradas no son exclusivas en sentido estricto, sino que el propio precepto admite la participación autonómica en distintas vertientes (desarrollo legislativo, ejecución, etc.). El TC ha subrayado reiteradamente (STC 125/1984) que la materia competencial posee un inevitable grado de indeterminación que exige ser clarificado caso por caso.

3.1 Competencias exclusivas

A) Concepto

Una competencia es exclusiva en sentido estricto cuando su titularidad y ejercicio (legislación + ejecución) corresponden íntegramente a un solo ente, que puede legislar y ejecutar sin injerencia del otro. Es decir, un ente aglutina todas las facultades posibles —legislativa, reglamentaria y ejecutiva— sobre una misma materia.

Sin embargo, el TC ha matizado que la exclusividad raramente es absoluta: el Estado puede incidir en materias «exclusivas» autonómicas cuando ejercita competencias transversales propias (p. ej., regulación de condiciones básicas del art. 149.1.1.ª, legislación laboral, medio ambiente). A la inversa, algunas competencias calificadas como «exclusivas del Estado» en el art. 149.1 CE solo reservan al Estado una determinada función (la legislación básica, por ejemplo), dejando el desarrollo y la ejecución a las CCAA.

B) Competencias exclusivas del Estado

Son las listadas en el art. 149.1 CE cuando la propia norma no admite participación autonómica alguna. Ejemplos representativos:

C) Competencias exclusivas de las CCAA

Son aquellas que la CA ha asumido en su Estatuto y sobre las que el Estado carece de título competencial directo. Ejemplos en Illes Balears (Estatuto LO 1/2007):

⚠ IMPORTANTE: Que una competencia sea «exclusiva» de una CA no significa que el Estado no pueda influir indirectamente en ella. El TC ha admitido que las competencias transversales del Estado (como la regulación de las condiciones básicas de igualdad del art. 149.1.1.ª o la legislación básica medioambiental) pueden afectar a materias formalmente exclusivas de las CCAA (STC 61/1997, sobre urbanismo).

3.2 Competencias compartidas

A) Concepto

Es el tipo más frecuente y más complejo del sistema competencial español. Se produce cuando sobre una misma materia concurren competencias del Estado y de las CCAA, pero con funciones diferenciadas. El rasgo distintivo es que cada ente tiene una función cualitativamente distinta: no compiten en el mismo plano, sino que se complementan.

Se pueden distinguir dos grandes esquemas de competencias compartidas:

B) Esquema 1: Legislación básica estatal + Desarrollo y ejecución autonómica

Es el esquema más extendido. El Estado dicta la legislación básica —normas que establecen los mínimos comunes indispensables para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos (STC 32/1981)— y las CCAA completan esa regulación con sus propias leyes de desarrollo y ejercen la ejecución de las políticas en su territorio.

Ejemplos detallados:

C) Esquema 2: Legislación estatal plena + Ejecución autonómica

En determinadas materias, el Estado conserva la competencia legislativa plena (no solo las bases, sino toda la legislación) pero la ejecución —es decir, la aplicación práctica de la ley— corresponde a las CCAA, que la realizan a través de sus propias estructuras administrativas.

Ejemplos:

D) La doctrina de las «bases» del Estado

El concepto de legislación básica o bases del Estado es central en el sistema autonómico. La jurisprudencia constitucional (STC 1/1982, STC 32/1981, STC 197/1996) ha elaborado una doctrina rica:

3.3 Competencias concurrentes

A) Concepto

Existe concurrencia competencial cuando tanto el Estado como las CCAA pueden ejercer competencias sobre la misma materia de forma simultánea, con idénticas facultades (ambos pueden legislar y ejecutar), sin que las normas de uno desplacen necesariamente a las del otro. A diferencia de las competencias compartidas, aquí no hay reparto funcional (bases/desarrollo): ambos niveles operan en el mismo plano.

Es un fenómeno menos sistemático en la CE española que en el federalismo alemán o americano, pero existe en materias concretas.

B) Ejemplos de competencias concurrentes

C) Diferencia clave entre compartidas y concurrentes

⚠ IMPORTANTE: En las competencias COMPARTIDAS, el Estado y la CA operan en funciones diferentes sobre la misma materia (uno legisla las bases, otro desarrolla y ejecuta). En las competencias CONCURRENTES, ambos operan con las mismas facultades sobre la misma materia, y sus actuaciones coexisten. La distinción es esencial para los exámenes.

3.4 Tabla comparativa de tipos de competencias

Tipo Titularidad Función Estado Función CA Ejemplos
Exclusiva Estado Estado Legisla y ejecuta íntegramente Ninguna RREE, defensa, nacionalidad, sistema monetario
Exclusiva CA CA Sin título directo (salvo transversales) Legisla y ejecuta Turismo, urbanismo, artesanía (en Illes Balears)
Compartida (bases/desarrollo) Compartida Legislación básica (mínimos comunes) Desarrollo legislativo + ejecución Sanidad, educación, medio ambiente, función pública
Compartida (legislación/ejecución) Compartida Legislación plena Ejecución Legislación laboral, propiedad intelectual
Concurrente Ambos Legisla y ejecuta en su ámbito Legisla y ejecuta en su ámbito Cultura (art. 149.2), investigación, deporte

4. Las leyes del artículo 150 CE: instrumentos de flexibilización del sistema competencial

El artículo 150 CE es uno de los preceptos más significativos de la organización territorial. Habilita al Estado para ampliar o reducir, por actos legislativos propios, el marco estatutario de las competencias de las CCAA. Lo hace mediante tres instrumentos normativos distintos que otorgan flexibilidad al sistema de reparto competencial, permitiendo su adaptación sin necesidad de reformar los Estatutos de Autonomía.

4.1 Leyes marco (art. 150.1 CE)

A) Concepto y fundamento

Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, pueden atribuir a todas o a alguna de las CCAA la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Es una técnica de delegación legislativa limitada: el Estado no transfiere la titularidad de la competencia, sino que habilita a las CCAA para que legislen dentro de un marco predeterminado.

B) Características

C) Diferencia con las leyes de bases del art. 82 CE

Aunque ambas figuras comparten el mecanismo de delegación legislativa, las leyes de bases del art. 82 CE habilitan al Gobierno estatal para dictar decretos legislativos, mientras que las leyes marco del art. 150.1 CE habilitan a las Asambleas Legislativas autonómicas para dictar leyes propias. El destinatario de la delegación es diferente.

D) Uso práctico

Las leyes marco del art. 150.1 CE apenas han sido empleadas en la práctica. La doctrina ha señalado que su función ha quedado absorbida por otras técnicas de distribución competencial (legislación básica/desarrollo). No obstante, se ha invocado el art. 150.1 CE en las leyes de cesión de tributos estatales a las CCAA (como la Ley 22/2009, de financiación de las CCAA de régimen común), donde el Estado cede la recaudación y cierta capacidad normativa sobre tributos estatales a las CCAA dentro de un marco prefijado.

4.2 Leyes orgánicas de transferencia o delegación (art. 150.2 CE)

A) Concepto y fundamento

El Estado puede transferir o delegar en las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá la correspondiente transferencia de medios financieros y las formas de control que se reserve el Estado.

B) Características

C) Diferencia entre transferencia y delegación

Aunque el art. 150.2 CE utiliza ambos términos conjuntamente, la doctrina (García de Enterría, Aja, Tornos) distingue:

D) Ejemplos históricos concretos

Este es el instrumento del art. 150 CE que más se ha utilizado en la práctica:

La finalidad de esta ley era transitoria: se pretendía que las competencias se incorporasen posteriormente a los Estatutos mediante reforma. Así ocurrió con las reformas estatutarias de 1994 (para las diez CCAA afectadas).

⚠ IMPORTANTE: Las leyes del art. 150.2 CE no forman parte del bloque de constitucionalidad en el mismo sentido que los Estatutos: son leyes extraestatutarias. Las competencias recibidas por esta vía no son «propias» de la CA sino «transferidas», aunque en la práctica se ejercen de manera similar. Cuando se incorporan al Estatuto mediante reforma, pasan a ser competencias estatutarias plenas.

4.3 Leyes de armonización (art. 150.3 CE)

A) Concepto y fundamento

El Estado puede dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. A diferencia de las dos anteriores (que amplían competencias autonómicas), las leyes de armonización reducen o limitan el margen de actuación de las CCAA al obligarlas a ajustarse a principios comunes.

B) Características y requisitos

C) La STC 76/1983: la LOAPA

La jurisprudencia clave sobre las leyes de armonización es la STC 76/1983, que declaró parcialmente inconstitucional el proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA). El TC estableció una interpretación muy restrictiva:

D) Uso práctico

Las leyes de armonización son el instrumento del art. 150 CE menos utilizado en la práctica. Tras el varapalo constitucional de la LOAPA (STC 76/1983), el legislador estatal ha preferido recurrir a otros mecanismos (legislación básica, competencias transversales del art. 149.1.1.ª) para lograr la coherencia normativa en el territorio, evitando la complejidad política que supone apreciar la «necesidad» por mayoría absoluta de ambas cámaras.

4.4 Tabla comparativa de las leyes del art. 150 CE

Aspecto Ley marco (150.1) Ley transferencia (150.2) Ley armonización (150.3) Efecto
Forma Ley ordinaria Ley orgánica Ley ordinaria (previa mayoría absoluta)
Función Habilita a CCAA para legislar en marco estatal Transfiere/delega facultades estatales Armoniza normativa autonómica
Ámbito Materias de competencia estatal Materias estatales susceptibles de transferencia Materias de competencia autonómica (incluso exclusivas)
Efecto sobre competencias Amplía Amplía Limita/reduce
Control El que fije la propia ley + Tribunales Información + suspensión + posible revocación Jurisdiccional (TC)
Uso práctico Escaso (cesión tributos) Amplio (LOTRAVA, LOTRACA, LO 9/1992) Mínimo (STC 76/1983 frenó la LOAPA)

5. Las bases y la coordinación del Estado

5.1 Instrumentos de coordinación

La coordinación no exige una relación jerárquica, pero sí la integración de las actuaciones autonómicas en un marco coherente. Los principales instrumentos son:

5.2 Cooperación entre Estado y CCAA

La cooperación es voluntaria y se articula mediante convenios de colaboración (art. 145.2 CE) entre el Estado y las CCAA, y entre CCAA entre sí (con comunicación a las Cortes Generales). En el ámbito de la sanidad balear, son relevantes los convenios de financiación del IB-Salut con el Ministerio de Sanidad y los acuerdos del Consejo Interterritorial del SNS.

6. Tabla resumen para el examen

Materia Dato clave
Principios Estado Autonómico Unidad · Autonomía · Principio dispositivo · Solidaridad · Coordinación
Competencias exclusivas Estado Art. 149.1 CE: RREE, defensa, legislación penal, mercantil, laboral, nacionalidad, sistema monetario...
Competencias exclusivas CCAA Asumidas en Estatutos sin título estatal directo: turismo, urbanismo, artesanía (en Illes Balears)...
Competencias compartidas (bases) Estado: legislación básica; CCAA: desarrollo y ejecución (sanidad, educación, medio ambiente, función pública)
Competencias compartidas (legislación) Estado: legislación plena; CCAA: ejecución (legislación laboral, propiedad intelectual)
Competencias concurrentes Ambos legislan y ejecutan: Cultura (art. 149.2), investigación, deporte
Cláusula residual (art. 149.3) Materias no asumidas por Estatutos = Estado. Prevalencia estatal salvo exclusivas CCAA. Supletoriedad
Ley marco (art. 150.1) Ley ordinaria; habilita a CCAA para legislar en marco estatal; uso escaso
Ley transferencia (art. 150.2) Ley orgánica; transfiere/delega competencias estatales; uso amplio (LOTRAVA, LOTRACA, LO 9/1992)
Ley armonización (art. 150.3) Ley ordinaria (previa mayoría absoluta); armoniza normativa autonómica; uso restrictivo (STC 76/1983)
Art. 155 CE Medidas coercitivas del Estado si la CA incumple gravemente la CE o las leyes
Sanidad en Baleares Bases: Estado (Ley 14/1986, Ley 16/2003) · Desarrollo: CA (Ley 5/2003; IB-Salut)
Illes Balears Acceso vía art. 143; EA LO 2/1983; EA vigente: LO 1/2007
Consells Insulars Órganos de gobierno de cada isla; instituciones propias del EA de Illes Balears