1. Introducción y proceso constituyente
La Constitución Española (CE) de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978. Pone fin al régimen franquista e instaura un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE), cuya forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE).
| Elemento | Contenido |
|---|---|
| Aprobación referéndum | 6 de diciembre de 1978 |
| Publicación BOE | 29 de diciembre de 1978 |
| Títulos | 10 títulos + Título Preliminar + disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final |
| Artículos | 169 artículos |
| Naturaleza | Norma suprema · Directamente aplicable · Rígida |
2. Estructura de la Constitución
La CE se estructura en un Preámbulo, el Título Preliminar, diez Títulos numerados del I al X, y un bloque de disposiciones finales (4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final). En total, 169 artículos.
2.1 Parte dogmática y parte orgánica
| Bloque | Contenido en la CE |
|---|---|
| Parte dogmática | Preámbulo + Título Preliminar + Título I (arts. 10-55). Recoge los valores, principios y derechos que legitiman el sistema constitucional. |
| Parte orgánica | Títulos II al X. Regula la organización, composición, funciones y relaciones entre los poderes del Estado. |
2.2 Título Preliminar (arts. 1-9): los pilares del sistema
- Art. 1: España como Estado social y democrático de Derecho; valores superiores del ordenamiento jurídico (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político); soberanía popular; Monarquía parlamentaria.
- Art. 2: Indisoluble unidad de la Nación española y derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
- Art. 3: El castellano como lengua oficial del Estado; cooficialidad de las demás lenguas en sus respectivas CCAA.
- Art. 6: Los partidos políticos como instrumento fundamental para la participación política.
- Art. 7: Los sindicatos y las asociaciones empresariales como instrumentos para la defensa de intereses económicos y sociales.
- Art. 9: Vinculación de ciudadanos y poderes públicos a la CE. Principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
2.3 Título I — Derechos y Deberes Fundamentales (arts. 10-55)
Se estructura en cinco capítulos:
- Cap. I — De los españoles y los extranjeros (arts. 11-13): Nacionalidad, mayoría de edad (18 años, art. 12).
- Cap. II — Derechos y libertades (arts. 14-38):
- Art. 14: Principio de igualdad y no discriminación.
- Sección 1.ª (arts. 15-29): Derechos fundamentales y libertades públicas. Máxima protección: amparo constitucional + reserva de ley orgánica. Incluyen: vida (art. 15), libertad ideológica (art. 16), libertad y seguridad (art. 17), honor e intimidad (art. 18), libertad de expresión (art. 20), reunión (art. 21), asociación (art. 22), participación política (art. 23), tutela judicial efectiva (art. 24), legalidad penal (art. 25), educación (art. 27), huelga (art. 28).
- Sección 2.ª (arts. 30-38): Derechos y deberes de los ciudadanos. Nivel inferior de protección. Propiedad (art. 33), negociación colectiva (art. 37), libertad de empresa (art. 38).
- Cap. III — Principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52): No son derechos subjetivos directamente exigibles. Son mandatos al legislador. Incluyen: familia (art. 39), Seguridad Social (art. 41), salud (art. 43), cultura (art. 44), medio ambiente (art. 45), vivienda (art. 47), personas con discapacidad (art. 49, reformado en 2024).
- Cap. IV — Garantías (arts. 53-54): Triple sistema de garantías; Defensor del Pueblo (art. 54).
- Cap. V — Suspensión de derechos (art. 55): En estados de excepción y sitio.
2.4 Títulos II al X: la parte orgánica
- Título II — La Corona (arts. 56-65): institución arbitral y moderadora; inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey; refrendo ministerial.
- Título III — Cortes Generales (arts. 66-96): Congreso y Senado; potestad legislativa; control del Gobierno.
- Título IV — Gobierno y Administración (arts. 97-107): función ejecutiva y potestad reglamentaria.
- Título V — Relaciones Gobierno-Cortes (arts. 108-116): moción de censura, cuestión de confianza, estados excepcionales.
- Título VI — Poder Judicial (arts. 117-127): independencia, unidad y exclusividad jurisdiccional; CGPJ.
- Título VII — Economía y Hacienda (arts. 128-136): PGE; Tribunal de Cuentas; estabilidad presupuestaria (art. 135, reformado en 2011).
- Título VIII — Organización Territorial (arts. 137-158): municipios, provincias y CCAA.
- Título IX — Tribunal Constitucional (arts. 159-165).
- Título X — Reforma Constitucional (arts. 166-169).
2.5 Una Constitución rígida
La CE de 1978 es una constitución rígida: su reforma exige un procedimiento especial con mayorías más cualificadas que las requeridas para una ley ordinaria.
| Tipo de norma | Mayoría requerida |
|---|---|
| Ley ordinaria | Mayoría simple |
| Ley orgánica (art. 81 CE) | Mayoría absoluta del Congreso en votación final del conjunto |
| Reforma CE ordinaria (art. 167) | 3/5 de cada cámara (referéndum facultativo) |
| Reforma CE agravada (art. 168) | 2/3 de cada cámara + disolución + nuevas Cortes 2/3 + referéndum obligatorio |
3. La organización territorial del Estado
3.1 Principios generales art. 137 CE
El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
3.2 Las Comunidades Autónomas (Título VIII)
El Título VIII establece el «Estado de las Autonomías», un modelo descentralizado abierto. Las CCAA se han constituido por la vía del art. 143 (ordinaria) o el art. 151 CE (especial), con Estatutos de Autonomía como norma institucional básica (art. 147 CE).
- Art. 148: Competencias asumibles por las CCAA.
- Art. 149: Competencias exclusivas del Estado (relaciones internacionales, defensa, legislación mercantil, régimen penitenciario, etc.).
- Art. 150: Leyes marco, leyes de transferencia o delegación, y leyes de armonización.
3.3 La Administración Local
El municipio es la entidad básica de la organización territorial (art. 140 CE). La provincia tiene personalidad jurídica propia y es circunscripción electoral (art. 141 CE). La autonomía local se desarrolla por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
4. El Tribunal Constitucional (Título IX, arts. 159-165)
4.1 Naturaleza y composición
El TC es el intérprete supremo de la CE (art. 1 LOTC), independiente del Poder Judicial. Está integrado por 12 magistrados nombrados por el Rey:
| Órgano proponente | Número |
|---|---|
| Congreso de los Diputados | 4 magistrados (mayoría de 3/5) |
| Senado | 4 magistrados (mayoría de 3/5) |
| Gobierno | 2 magistrados |
| Consejo General del Poder Judicial | 2 magistrados |
El mandato es de 9 años, con renovación por tercios cada 3 años. No pueden ser reelegidos. El Presidente es nombrado por el Rey entre los magistrados, propuesto por el Pleno del TC, por un mandato de 3 años renovable una sola vez.
4.2 Competencias del TC
- Recurso de inconstitucionalidad (art. 161 CE): contra leyes y disposiciones con fuerza de ley. Pueden interponerlo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o senadores, y los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA.
- Cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE): planteada por jueces y tribunales durante un proceso concreto.
- Recurso de amparo (art. 161.1.b CE): protege los derechos fundamentales (arts. 14-30 CE) frente a actos de los poderes públicos. Requiere agotar previamente la vía judicial ordinaria.
- Conflictos de competencias: entre Estado y CCAA o entre CCAA.
- Control previo de tratados internacionales (art. 95 CE).
5. Las Cortes Generales (Título III, arts. 66-96)
5.1 Caracterización general
Las Cortes Generales representan al pueblo español (art. 66 CE), ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y son inviolables.
5.2 El Congreso de los Diputados
- Composición: Entre 300 y 400 diputados (actualmente 350), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un mandato de 4 años. Circunscripción: la provincia.
- Sistema electoral: Proporcional, por listas cerradas y bloqueadas. Método D'Hondt. Barrera electoral del 3% por circunscripción.
- Funciones propias: investidura del Presidente del Gobierno; mociones de censura y cuestiones de confianza; aprobación de leyes orgánicas (mayoría absoluta).
5.3 El Senado
- Composición: Senadores elegidos directamente (4 por provincia peninsular) + senadores designados por las CCAA (1 + 1 por millón de habitantes).
- Cámara de representación territorial (art. 69 CE), aunque con carácter territorial limitado en la práctica legislativa.
- Funciones: colegisladora; el Congreso puede imponerse en el proceso legislativo ordinario (art. 90 CE).
5.4 Funciones legislativas, financieras y de control
| Función | Contenido / Instrumento |
|---|---|
| Legislativa | Potestad legislativa del Estado; leyes orgánicas y ordinarias |
| Financiera / Presupuestaria | Aprobación de los PGE (arts. 66.2 y 134 CE) |
| Control del Gobierno | Interpelaciones, preguntas, comisiones de investigación |
| Moción de censura | Art. 113: constructiva; mayoría absoluta del Congreso |
| Cuestión de confianza | Art. 112: planteada por el Presidente; mayoría simple del Congreso |
| Autorización internacional | Art. 94: las Cortes autorizan determinados tratados internacionales |
6. El Gobierno y la Administración (Título IV, arts. 97-107)
6.1 Composición y funciones
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97 CE). Se integra por el Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE).
6.2 El Presidente del Gobierno
- Designación: Propuesto por el Rey al Congreso tras consultas con los grupos políticos; investidura por mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda (48 horas después).
- Funciones: dirige la acción del Gobierno, coordina funciones de los ministros, ostenta la representación del Gobierno, puede plantear la cuestión de confianza.
- Cese: por derrota en cuestión de confianza, aprobación de moción de censura, dimisión o fallecimiento.
6.3 Relación Gobierno – Cortes Generales (Título V)
- Responsabilidad política del Gobierno ante el Congreso (art. 108 CE).
- Moción de censura (art. 113 CE): constructiva; debe incluir un candidato alternativo. Se aprueba por mayoría absoluta del Congreso.
- Cuestión de confianza (art. 112 CE): planteada por el Presidente; otorgada por mayoría simple.
- Disolución de las Cortes (art. 115 CE): el Presidente puede disolver el Congreso, el Senado o las Cortes conjuntamente. No procede durante una moción de censura ni en el primer año de legislatura si hubo disolución anterior.
- Estados excepcionales (art. 116 CE): alarma (decretado por el Gobierno), excepción (autorizado por el Congreso) y sitio (declarado por el Congreso por mayoría absoluta).
7. El Poder Judicial (Título VI, arts. 117-127)
7.1 Principios constitucionales
- Independencia judicial (art. 117.1 CE): jueces y magistrados sometidos únicamente al imperio de la ley.
- Unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE): base de la organización; se prohíben los tribunales de excepción.
- Exclusividad (art. 117.3 CE): corresponde a los juzgados y tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
- Responsabilidad judicial (art. 121 CE): los daños causados por error judicial o funcionamiento anormal dan derecho a indemnización del Estado.
7.2 El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Órgano de gobierno de los jueces (art. 122 CE). Composición: Presidente del Tribunal Supremo (que lo preside) + 20 vocales (12 entre jueces y magistrados; 8 juristas de reconocida competencia, propuestos 4 por el Congreso y 4 por el Senado, todos por mayoría de 3/5). Mandato de 5 años.
7.3 Organización judicial
| Órgano | Ámbito / Competencia |
|---|---|
| Tribunal Supremo | Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, excepto en materia constitucional |
| Audiencia Nacional | Materias especiales de ámbito estatal (terrorismo, narcotráfico, delitos monetarios…) |
| Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) | Culminan la organización judicial en cada CCAA |
| Audiencias Provinciales | Segunda instancia penal y civil en el ámbito provincial |
| Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción | Primer escalón; materia civil y penal |
8. La reforma constitucional (Título X, arts. 166-169)
| Procedimiento | Mayoría y requisitos |
|---|---|
| Ordinario (art. 167 CE) | 3/5 de cada cámara; si no hay acuerdo: Comisión Mixta o mayoría absoluta del Senado + 2/3 del Congreso. Referéndum potestativo si lo piden 1/10 de los miembros de cualquier cámara. |
| Agravado (art. 168 CE) | Revisión total o afectación al Título Preliminar, Cap. II Sección 1.ª del Título I o Título II (Corona): 2/3 de cada cámara, disolución automática, nuevas Cortes ratifican por 2/3 + referéndum obligatorio. |
- 1992: Art. 13.2 — sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales (Tratado de Maastricht)
- 2011: Art. 135 — estabilidad presupuestaria
- 2024: Art. 49 — sustitución de «disminuidos» por «personas con discapacidad» (primera reforma de contenido social, sancionada el 15 de febrero de 2024)
9. Tabla resumen para el examen
| Materia | Dato clave |
|---|---|
| Aprobación CE | Referéndum 6/12/1978 · BOE 29/12/1978 |
| Estructura | 10 títulos + Título Preliminar + 169 artículos |
| Art. 1 CE | Estado social y democrático de Derecho; valores: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político |
| Art. 1.3 CE | La Monarquía parlamentaria como forma política del Estado |
| TC — Composición | 12 magistrados: 4 Congreso + 4 Senado + 2 Gobierno + 2 CGPJ; mandato 9 años |
| Recurso de inconstitucionalidad | 50 diputados o senadores, Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, CCAA |
| Congreso de los Diputados | 300-400 diputados (350); sufragio universal; circunscripción: la provincia |
| Senado | Cámara de representación territorial; senadores elegidos + designados por CCAA |
| Investidura | Mayoría absoluta (1.ª votación) o simple (2.ª votación, 48 h después) |
| Moción de censura | Art. 113 CE; constructiva; mayoría absoluta del Congreso |
| CGPJ | Presidente TS + 20 vocales; mandato 5 años |
| Tribunal Supremo | Órgano jurisdiccional superior excepto en materia constitucional |
| Reforma ordinaria | Art. 167: 3/5 de cada cámara; referéndum potestativo |
| Reforma agravada | Art. 168: 2/3 + disolución + nuevas Cortes 2/3 + referéndum obligatorio |
| Tres reformas históricas | 1992: art. 13.2 · 2011: art. 135 · 2024: art. 49 |